jueves, 20 de junio de 2019

Ley de Impacto Ambiental en la Provincia de Santa Fe


Impacto ambiental o impacto antrópico, se refiere al efecto que produce la actividad humana sobre el medio ambiente. Técnicamente, es la alteración en la línea de base ambiental.
Sumado a la utilización irracional de los Recursos Naturales se produce la degradación del ambiente, generando problemas económico-sociales que afectan la calidad de vida de la población y su entorno. Las acciones de las personas sobre el medio ambiente siempre provocan efectos colaterales sobre éste.
La ecología es una ciencia que se ocupa de medir este impacto y tratar de minimizarlo.

Emisión de gases nocivos

Pérdida de superficie de hábitats naturales

Contaminación por deshechos

Contaminación con petróleo

Es necesario establecer las formas de presentación y los trámites a los que estarán sometidos los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA). El EsIA es la documentación presentada por el proponente (persona física o jurídica, titular de un emprendimiento) ante la Autoridad de Aplicación, su objetivo es identificar, predecir y valorar el impacto ambiental y proponer medidas adecuadas de atenuación.
La Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es el procedimiento técnico-administrativo realizado por la Autoridad de Aplicación basado en el EsIA planteado por el proponente, con el fin de su aprobación o rechazo. La EIA se introdujo por primera vez en Estados Unidos en 1969.



La Legislatura de la provincia de Santa Fe en 1999 sanciona la Ley 11.717,  teniendo la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SMAyDS), hoy Ministerio de Medio Ambiente a partir de 2017, diversas funciones:
  • Elaborar y proponer la política del medio ambiente y desarrollo sustentable.
  • Ejecutar normas y fiscalizar su cumplimiento.
  • Evaluar y sugerir modificaciones de las normas vigentes,
  • Proteger y tender a la conservación y utilización racional de los recursos naturales renovables y no renovables.
  • Convocar a Audiencias Públicas y dar participación a sectores potencialmente afectados o interesados en debatir las incidencias de los emprendimientos.
  • Proponer Auditorias Ambientales, a los fines de revertir los fenómenos de degradación y contaminación del ambiente.
  • Imponer las sanciones administrativas que correspondan.
  • Fiscalizar la utilización sustancias tóxicas hasta su disposición final.
  • Fomentar programas, desarrollar estudios ambientales, capacitar a la población, promover e incentivar la investigación científica y tecnológica.
  • Establecer un Plan de Gestión Ambiental (PGA), es un documento que ayuda a las organizaciones a saber qué pautas deben llevar a cabo para conseguir un desarrollo sostenible y mitigar sus impactos negativos.
  • Crear un registro de consultores, expertos y peritos en materia ambiental.

Establecer principios para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población en función del desarrollo sustentable, a través de:
a)   Establecer principios para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población en función del desarrollo sustentable, a través de:
·       El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente.
·       La utilización racional del suelo, subsuelo, agua, atmósfera, fauna, paisaje, gea, fuentes energéticas y demás recursos naturales, en función del desarrollo sustentable.
·       La conservación de la diversidad biológica y la gestión ecológica racional de la biotecnología.
·       La preservación del patrimonio cultural y el fomento y desarrollo de procesos culturales, enmarcados en el desarrollo sustentable.
·       La protección, preservación y gestión de los recursos hídricos y la prevención y control de inundaciones y anegamientos.
·       La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas naturales protegidas.
·       La sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo humano.
·       La formulación de políticas para el desarrollo sustentable, y de leyes y reglamentaciones específicas acordes a la realidad provincial y regional.
·       La regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar algunos de los bienes protegidos por esta ley en el corto, mediano o largo plazo.
·       Los incentivos para el desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas orientadas al uso racional de los recursos naturales y a la protección ambiental.
·       La educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y capacitación comunitaria.
·       La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones ambientales.
·       La coordinación de las obras, proyectos y acciones, en cuanto tengan vinculación con el ambiente, considerado integralmente.
·       La promoción de modalidades de consumo y de producción sustentable.
·       El desarrollo y promoción de tecnologías energéticas eficientes, de nuevas fuentes de energías renovables y de sistemas de transporte sustentables.
·       El control de la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.
·       El seguimiento del estado de la calidad ambiental y protección de áreas amenazadas por la degradación.
·       Minimizar riesgos, prevenir y atenuar emergencias ambientales y reconstrucción del ambiente si fuese necesario.
b)   Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano.
c)    Garantizar la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente.


Se deberá presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente el "Formulario de Presentación" acompañado por una constancia de conformidad del sitio elegido del  emprendimiento o actividad en el que conste la adecuación del sitio de emplazamiento a las normas de ordenamiento territorial o similares vigentes.
En el Formulario de presentación deberá constar: 
·       Datos generales y actividad principal de la empresa, proponente, responsable técnico y responsable ambiental del proyecto.
·       Nombre, ubicación, superficie, autorización y descripción general de la obra o proyecto o actividad.
·       Memoria descriptiva:
-        Descripción del proyecto o actividad
-        Materias Primas e Insumos
-        Procesos
-        Manejo de Sustancias Peligrosas
-        Servicios utilizados: gas, electricidad, agua, y sus consumos mensuales y anuales.
-        Productos Elaborados
-        Dotación de personal
-        Efluentes Líquidos
-        Tipos de residuos
-        Emisiones a la atmósfera (combustible que utiliza y consumo diario)
·       Medio natural y socioeconómico,  indicar si el sitio está cercano a zonas pobladas, recursos acuáticos, lugar o zona de atracción turística, zona de recreo o servicios, zona de parajes para fines educativos.
·       Riesgos: aparatos sometidos a presión, acústicos, sustancias químicas, explosión, incendio, otros

La Autoridad de Aplicación decidirá en base al análisis de documentos la categoría ambiental del emprendimiento o actividad, teniendo en cuenta las características del material que se manipule, elabore o almacene, la calidad y cantidad de residuos que se eliminen al ambiente, la localización y características de funcionamiento, instalaciones y del riesgo ambiental.
  • Categoría 1: De Bajo o Nulo Impacto Ambiental, cuando no presentan impactos negativos o, de hacerlo, lo hacen en forma mínima.
  • Categoría 2: De Mediano Impacto Ambiental, cuando pueden causar impactos negativos moderados, afectando parcialmente al ambiente.
  • Categoría 3: De Alto Impacto Ambiental, cuando pueden presentar impactos ambientales negativos cualitativa o cuantitativamente significativos.

Se consideran conductas dañosas contra el medio ambiente a la depredación, degradación, erosión, agotamiento, destrucción, modificación perjudicial y demás acciones que causen daños a las aguas, suelos, atmósfera, biósfera, paisaje natural o ambiente humano, flora y fauna silvestre, áreas protegidas y patrimonio genético.

Los emprendimientos nuevos encuadrados en las Categorías 2 y 3, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental que estará firmado por el profesional inscripto.
Los requerimientos generales para EsIA son:
·       Identificación del proyecto, problemas y acciones a desarrollar.
·       Profesionales intervinientes.
·       Descripción, objetivos, propósitos y justificación.
-        Ubicación.
-        Definición y duración de las distintas etapas.
-        Operaciones y procesos.
-        Materias primas e insumos.
-        Uso de recursos naturales.
-        Residuos, emisiones, tratamiento, disposición y manejo.
-        Cambios en el paisaje por la presencia física del proyecto.
-        Personas afectadas y/o beneficiadas.
-        Área de afectación directa e indirecta.
-        Vida útil.
-        Cronograma de trabajo y plan de inversión.
·       Marco legal, administrativo y político.
·       Datos de base.
-        Ambiente físico, químico, biológico, culturales, socioeconómicos y salud.
-        Calidad del agua, suelo, aire y diversidad biológica.
-        Flora, fauna y recursos abióticos.
-        Valores recreativos y estéticos.
-        Caracterización del entorno.
·       Análisis de alternativas en función de la localización, procesos, efectos de la no-realización.
·       Identificación de impactos y efectos ambientales del proyecto elegido, eventuales accidentes, efectos ambientales previsibles y adversos inevitables, beneficios a obtener.
·       Plan de Gestión Ambiental (PGA), medidas que incluyen las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos de autorregulación y los recursos a fin de prevenir y reducir los impactos ambientales negativos.
·       Planos, estudios y ensayos, fuentes de Información.

Cuando estos emprendimientos ya se encuentren en actividad tendrán un plazo de seis (6) meses presentar un Informe Ambiental de Cumplimiento (documentación que contiene procesos y actividades que desarrolla, grado de adecuación a las normas vigentes y el PGA).
Requerimientos generales para el informe ambiental de cumplimiento:

·       Identificación de la actividad, problemas y acciones a desarrollar.
·       Profesionales intervinientes.
·       Descripción, objetivos, propósitos y justificación.
-        Ubicación y antigüedad de la actividad.
-        Definición y duración de las distintas etapas.
-        Operaciones y procesos.
-        Materias primas e insumos.
-        Uso de recursos naturales.
-        Residuos, emisiones, tratamiento, disposición y manejo.
-        Vida útil.
-        Cronograma de trabajo y plan de inversión.
·       Marco legal, administrativo y político.
·       Identificación de impactos y efectos ambientales, efectos adversos inevitables.
·       Plan de Gestión Ambiental (PGA), medidas que incluyen las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos de autorregulación y los recursos a fin de prevenir y reducir los impactos ambientales negativos.
·       Disposición de residuos y pasivos ambientales (contaminación acumulada en los recursos naturales).
·       Planos, estudios y ensayos, fuentes de Información.

Las actividades encuadradas en la Categoría 2 deberán presentar el informe ambiental de cumplimiento cada tres (3) años y las de Categoría 3 cada dos (2) años, coincidiendo con la renovación de los Certificados de Aptitud Ambiental.

Es el documento emitido por la Autoridad de Aplicación que acredita en forma exclusiva el cumplimiento de las normas ambientales de la Provincia.
La Autoridad de Aplicación emitirá el correspondiente certificado, luego de auditar las actividades que hayan presentado en el Informe Ambiental de Cumplimiento. Si la misma no se ajusta a lo normado en la legislación vigente, se le solicitará al titular la presentación de un Plan de Gestión Ambiental con máximo grado de detalle a fin de disponer la adopción de medidas correctoras o protectoras que conduzcan a niveles admisibles de contaminación.
Cada emprendimiento que pretenda instalarse en un Parque o Área Industrial deberá tramitar su propio Certificado de Aptitud Ambiental, a fin de garantizar su adecuación al perfil industrial permitido para ese emplazamiento.

Ningún proyecto o emprendimiento que modifique el ambiente podrá iniciarse hasta tener aprobado por la Autoridad de Aplicación el EsIA para la o las etapas que correspondieren. Las obras que se inicien durante el trámite administrativo de aprobación del EsIA sin contar con el permiso correspondiente, serán suspendidas de inmediato.
La violación a las normas procedimentales de la Ley 11.717 hará pasible al titular del emprendimiento o actividad de apercibimiento, suspensión o revocación total o parcial del Certificado de Aptitud Ambiental, tal suspensión podrá ser de hasta un (1) año.