Impacto ambiental o impacto
antrópico, se refiere al efecto que produce la actividad humana sobre
el medio ambiente. Técnicamente, es la alteración en la línea de base
ambiental.
Sumado a la utilización irracional de los
Recursos Naturales se produce la degradación del ambiente, generando problemas
económico-sociales que afectan la calidad de vida de la población y su entorno.
Las acciones de las personas sobre el medio ambiente siempre provocan efectos
colaterales sobre éste.
La ecología es una ciencia que se
ocupa de medir este impacto y tratar de minimizarlo.
Emisión
de gases nocivos
Pérdida
de superficie de hábitats naturales
Contaminación
por deshechos
Contaminación
con petróleo
Es necesario establecer las formas de
presentación y los trámites a los que estarán sometidos los Estudios de Impacto
Ambiental (EsIA). El EsIA es la documentación presentada por el proponente
(persona física o jurídica, titular de un emprendimiento) ante la Autoridad de
Aplicación, su objetivo es identificar, predecir y valorar el impacto ambiental
y proponer medidas adecuadas de atenuación.
La Evaluación del Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) es el procedimiento técnico-administrativo realizado por la
Autoridad de Aplicación basado en el EsIA planteado por el proponente, con el
fin de su aprobación o rechazo. La EIA se introdujo por primera vez en Estados
Unidos en 1969.
La Legislatura de la provincia de Santa Fe en
1999 sanciona la Ley 11.717, teniendo la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SMAyDS), hoy
Ministerio de Medio Ambiente a partir de 2017, diversas funciones:
- Elaborar y proponer la política del medio ambiente y desarrollo sustentable.
- Ejecutar normas y fiscalizar su cumplimiento.
- Evaluar y sugerir modificaciones de las normas vigentes,
- Proteger y tender a la conservación y utilización racional de los recursos naturales renovables y no renovables.
- Convocar a Audiencias Públicas y dar participación a sectores potencialmente afectados o interesados en debatir las incidencias de los emprendimientos.
- Proponer Auditorias Ambientales, a los fines de revertir los fenómenos de degradación y contaminación del ambiente.
- Imponer las sanciones administrativas que correspondan.
- Fiscalizar la utilización sustancias tóxicas hasta su disposición final.
- Fomentar programas, desarrollar estudios ambientales, capacitar a la población, promover e incentivar la investigación científica y tecnológica.
- Establecer un Plan de Gestión Ambiental (PGA), es un documento que ayuda a las organizaciones a saber qué pautas deben llevar a cabo para conseguir un desarrollo sostenible y mitigar sus impactos negativos.
- Crear un registro de consultores, expertos y peritos en materia ambiental.
Establecer principios para preservar,
conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la
calidad de vida de la población en función del desarrollo sustentable, a través
de:
a)
Establecer principios para preservar, conservar, mejorar
y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de
la población en función del desarrollo sustentable, a través de:
· El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de
urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en
función del desarrollo sustentable del ambiente.
· La utilización racional del suelo, subsuelo, agua, atmósfera,
fauna, paisaje, gea, fuentes energéticas y demás recursos naturales, en función
del desarrollo sustentable.
· La conservación de la diversidad biológica y la gestión ecológica
racional de la biotecnología.
· La preservación del patrimonio cultural y el fomento y desarrollo
de procesos culturales, enmarcados en el desarrollo sustentable.
· La protección, preservación y gestión de los recursos hídricos y
la prevención y control de inundaciones y anegamientos.
· La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas
naturales protegidas.
· La sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo
humano.
· La formulación de políticas para el desarrollo sustentable, y de
leyes y reglamentaciones específicas acordes a la realidad provincial y
regional.
· La regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda
perjudicar algunos de los bienes protegidos por esta ley en el corto, mediano o
largo plazo.
· Los incentivos para el desarrollo de las investigaciones
científicas y tecnológicas orientadas al uso racional de los recursos naturales
y a la protección ambiental.
· La educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y
capacitación comunitaria.
· La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y
privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones
ambientales.
· La coordinación de las obras, proyectos y acciones, en cuanto
tengan vinculación con el ambiente, considerado integralmente.
· La promoción de modalidades de consumo y de producción
sustentable.
· El desarrollo y promoción de tecnologías energéticas eficientes,
de nuevas fuentes de energías renovables y de sistemas de transporte
sustentables.
· El control de la generación, manipulación, almacenamiento,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.
· El seguimiento del estado de la calidad ambiental y protección de
áreas amenazadas por la degradación.
· Minimizar riesgos, prevenir y atenuar emergencias ambientales y
reconstrucción del ambiente si fuese necesario.
b)
Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar
de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el
desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano.
c)
Garantizar la participación ciudadana como forma de promover
el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente.
Se deberá presentar ante el Ministerio de
Medio Ambiente el "Formulario de Presentación" acompañado por una
constancia de conformidad del sitio elegido del
emprendimiento o actividad en el que conste la adecuación del sitio de
emplazamiento a las normas de ordenamiento territorial o similares vigentes.
En el Formulario de presentación deberá
constar:
· Datos generales y actividad
principal de la empresa, proponente, responsable técnico y responsable
ambiental del proyecto.
· Nombre, ubicación, superficie,
autorización y descripción general de la obra o proyecto o actividad.
· Memoria descriptiva:
-
Descripción del proyecto o
actividad
-
Materias Primas e Insumos
-
Procesos
-
Manejo de Sustancias Peligrosas
-
Servicios utilizados: gas,
electricidad, agua, y sus consumos mensuales y anuales.
-
Productos Elaborados
-
Dotación de personal
-
Efluentes Líquidos
-
Tipos de residuos
-
Emisiones a la atmósfera
(combustible que utiliza y consumo diario)
· Medio natural y
socioeconómico, indicar si el sitio está
cercano a zonas pobladas, recursos acuáticos, lugar o zona de atracción
turística, zona de recreo o servicios, zona de parajes para fines educativos.
· Riesgos: aparatos sometidos a
presión, acústicos, sustancias químicas, explosión, incendio, otros
La Autoridad de Aplicación decidirá en base
al análisis de documentos la categoría ambiental del emprendimiento o
actividad, teniendo en cuenta las características del material que se manipule,
elabore o almacene, la calidad y cantidad de residuos que se eliminen al
ambiente, la localización y características de funcionamiento, instalaciones y
del riesgo ambiental.
- Categoría 1: De Bajo o Nulo Impacto Ambiental, cuando no presentan impactos negativos o, de hacerlo, lo hacen en forma mínima.
- Categoría 2: De Mediano Impacto Ambiental, cuando pueden causar impactos negativos moderados, afectando parcialmente al ambiente.
- Categoría 3: De Alto Impacto Ambiental, cuando pueden presentar impactos ambientales negativos cualitativa o cuantitativamente significativos.
Se consideran conductas dañosas contra el
medio ambiente a la depredación, degradación, erosión, agotamiento, destrucción,
modificación perjudicial y demás acciones que causen daños a las aguas, suelos,
atmósfera, biósfera, paisaje natural o ambiente humano, flora y fauna
silvestre, áreas protegidas y patrimonio genético.
Los emprendimientos nuevos encuadrados en las
Categorías 2 y 3, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental que estará
firmado por el profesional inscripto.
Los requerimientos generales para EsIA son:
· Identificación del proyecto,
problemas y acciones a desarrollar.
· Profesionales intervinientes.
· Descripción, objetivos,
propósitos y justificación.
-
Ubicación.
-
Definición y duración de las
distintas etapas.
-
Operaciones y procesos.
-
Materias primas e insumos.
-
Uso de recursos naturales.
-
Residuos, emisiones, tratamiento,
disposición y manejo.
-
Cambios en el paisaje por la
presencia física del proyecto.
-
Personas afectadas y/o
beneficiadas.
-
Área de afectación directa e
indirecta.
-
Vida útil.
-
Cronograma de trabajo y plan de
inversión.
· Marco legal, administrativo y político.
· Datos de base.
-
Ambiente físico, químico,
biológico, culturales, socioeconómicos y salud.
-
Calidad del agua, suelo, aire y
diversidad biológica.
-
Flora, fauna y recursos
abióticos.
-
Valores recreativos y estéticos.
-
Caracterización del entorno.
· Análisis de alternativas en
función de la localización, procesos, efectos de la no-realización.
· Identificación de impactos y
efectos ambientales del proyecto elegido, eventuales accidentes, efectos
ambientales previsibles y adversos inevitables, beneficios a obtener.
· Plan de Gestión Ambiental (PGA), medidas
que incluyen las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los
procesos de autorregulación y los recursos a fin de prevenir y reducir los
impactos ambientales negativos.
· Planos, estudios y ensayos, fuentes
de Información.
Cuando estos emprendimientos ya se encuentren
en actividad tendrán un plazo de seis (6) meses presentar un Informe Ambiental
de Cumplimiento (documentación que contiene procesos y actividades que
desarrolla, grado de adecuación a las normas vigentes y el PGA).
Requerimientos generales para el informe
ambiental de cumplimiento:
· Identificación de la actividad,
problemas y acciones a desarrollar.
· Profesionales intervinientes.
· Descripción, objetivos,
propósitos y justificación.
-
Ubicación y antigüedad de la
actividad.
-
Definición y duración de las
distintas etapas.
-
Operaciones y procesos.
-
Materias primas e insumos.
-
Uso de recursos naturales.
-
Residuos, emisiones, tratamiento,
disposición y manejo.
-
Vida útil.
-
Cronograma de trabajo y plan de
inversión.
· Marco legal, administrativo y
político.
· Identificación de impactos y
efectos ambientales, efectos adversos inevitables.
· Plan de Gestión Ambiental (PGA),
medidas que incluyen las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos,
los procesos de autorregulación y los recursos a fin de prevenir y reducir los
impactos ambientales negativos.
· Disposición de residuos y pasivos ambientales (contaminación acumulada en los recursos
naturales).
· Planos, estudios y ensayos, fuentes
de Información.
Las actividades encuadradas en la Categoría 2
deberán presentar el informe ambiental de cumplimiento cada tres (3) años y las
de Categoría 3 cada dos (2) años, coincidiendo con la renovación de los
Certificados de Aptitud Ambiental.
Es el documento emitido por la Autoridad de
Aplicación que acredita en forma exclusiva el cumplimiento de las normas
ambientales de la Provincia.
La Autoridad de Aplicación emitirá el
correspondiente certificado, luego de auditar las actividades que hayan
presentado en el Informe Ambiental de Cumplimiento. Si la misma no se ajusta a
lo normado en la legislación vigente, se le solicitará al titular la
presentación de un Plan de Gestión Ambiental con máximo grado de detalle a fin
de disponer la adopción de medidas correctoras o protectoras que conduzcan a
niveles admisibles de contaminación.
Cada emprendimiento que pretenda instalarse
en un Parque o Área Industrial deberá tramitar su propio Certificado de Aptitud
Ambiental, a fin de garantizar su adecuación al perfil industrial permitido
para ese emplazamiento.
Ningún proyecto o emprendimiento que modifique
el ambiente podrá iniciarse hasta tener aprobado por la Autoridad de Aplicación
el EsIA para la o las etapas que correspondieren. Las obras que se inicien
durante el trámite administrativo de aprobación del EsIA sin contar con el
permiso correspondiente, serán suspendidas de inmediato.
La violación a las normas procedimentales de
la Ley 11.717 hará pasible al titular del emprendimiento o actividad de
apercibimiento, suspensión o revocación total o parcial del Certificado de
Aptitud Ambiental, tal suspensión podrá ser de hasta un (1) año.





